Comentarios
a la incorporación de nuevos bienes y agentes de percepción al Régimen de
Percepciones[1]
Edgar F. Burgos Zavaleta[2]
El 14 de Mayo del 2013 se publicó
en el Diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 091-2013 - EF, en la cual
se incorpora nuevos bienes al Régimen de Percepciones, así mismo mediante la
misma norma se incluyen a 1392 agentes de percepción a la venta interna de
bienes, 15 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se
excluyen a 639 de la condición de agentes de percepción a la venta interna de
bienes y a 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos.
Como lo expresa la Ley N° 29173
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, en su artículo 3°
numeral 3.2 “Se presume que los sujetos que realicen las operaciones a que se
refiere el numeral 3.1 con los agentes de percepción, designados para tal
efecto, son contribuyentes del I.G.V. independientemente del tipo de
comprobante de pago que se emita.”
Asimismo el tercer párrafo del artículo 9° de la citada ley establece que
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
con opinión técnica de la SUNAT, se podrán incluir o excluir bienes sujetos al
régimen, siempre que éstos se encuentren clasificados en los capítulos del
Arancel de Aduanas que en dicho párrafo se detallan. Asimismo, el numeral 13.1
del artículo 13° de la referida Ley establece que la designación de los agentes de
percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de
venta, se efectuarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, previendo además, los
criterios que deben verificarse para tal efecto.
Entre algunos de los nuevos bienes incorporados al régimen de percepciones tenemos:
: (i) las carnes y despojos de
aves beneficiadas; (ii) los
productos lácteos como el yogurt, el queso las mantequillas; (iii) los aceites; (iv) preparaciones con carne de
pescado; (v) los artículos de
confitería, el chicle, la goma de mascar; (vi)
el chocolate y las preparaciones que contengan cacao; (vii) los fideos y las pastas; (viii) los extractos, esencias
y concentrados de café, té y hierba mate además de las preparaciones para
salsas como el kétchup, la mostaza y la mayonesa, al igual que las
preparaciones para los helados y las sopas;
(ix) los cigarrillos y el tabaco; (x) el cemento; (xi) insumos
químicos que pueden ser utilizados en la minería informal; (xii) los productos
farmacéuticos; (xiii)
preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; (xiv) jabón, ceras y velas; (xv) plásticos; (xvi) artículos elaborados con
caucho, incluyendo prendas de vestir, guantes, mitones, entre otros; (xvii) pieles y cueros; (xviii) manufactura de cueros,
carteras, bolsos; (xix)
peletería y confecciones de peletería ficticia o artificial; (xx) papel, cartones, registros
contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre
otros;
Claro está que la incorporación de nuevos bienes al régimen de percepciones
y la designación de los nuevos agentes de percepción, tiene como finalidad
incrementar la recaudación tributaria, pero al dar una pequeña revisión de la
relación de los nuevos agentes de percepción no se encuentran las grandes
empresas como Tottus, Sodimac, entre otras grandes empresas que tienen gran
demanda de bienes; bienes que se encuentran incorporados a través del Decreto
Supremo N° 091-2013-EF al régimen de percepciones. Haciendo un pequeño análisis
de lo que podría ocurrir es que las empresas designadas como agentes de
percepción se verían perjudicadas, puesto que éstas aumentarían el importe de
sus transacciones en un 2%, por la percepción, teniendo también como
perjudicado final al consumidor final (sujeto incidido del impuesto), quien
para evitar perjudicar su economía tendrá que recurrir a las grandes empresas
no designadas como agentes de percepción.
A partir del 1 de Julio del 2013, en que empezarán a cumplir su rol de
agentes de percepción, es cuando se enfrentarán a una competencia no tan justa,
y no precisamente por causa que se puedan dar en un mercado libre sino por
normas legales que impone el Estado en cumplimiento a su Poder de Imperio, pero
esto no debe significar perjudicar a las empresas, puesto que debemos tener en
cuenta el Principio de Igualdad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario