viernes, 28 de junio de 2013

Comentario a la incorporación de nuevos bienes y agentes de percepción al Régimen de Percepciones


Comentarios a la incorporación de nuevos bienes y agentes de percepción al Régimen de Percepciones[1]

 Edgar F. Burgos Zavaleta[2]

El 14 de Mayo del 2013 se publicó en el Diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 091-2013 - EF, en la cual se incorpora nuevos bienes al Régimen de Percepciones, así mismo mediante la misma norma se incluyen a 1392 agentes de percepción a la venta interna de bienes, 15 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se excluyen a 639 de la condición de agentes de percepción a la venta interna de bienes y a 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos.

Como lo expresa la Ley N° 29173 Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, en su artículo 3° numeral 3.2 “Se presume que los sujetos que realicen las operaciones a que se refiere el numeral 3.1 con los agentes de percepción, designados para tal efecto, son contribuyentes del I.G.V. independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.”

Asimismo el tercer párrafo del artículo 9° de la citada ley establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, se podrán incluir o excluir bienes sujetos al régimen, siempre que éstos se encuentren clasificados en los capítulos del Arancel de Aduanas que en dicho párrafo se detallan. Asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13° de la referida Ley establece que la designación de los agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta, se efectuarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, previendo además, los criterios que deben verificarse para tal efecto.

Entre algunos de los nuevos bienes incorporados al régimen de percepciones tenemos: : (i) las carnes y despojos de aves beneficiadas; (ii) los productos lácteos como el yogurt, el queso las mantequillas; (iii) los aceites; (iv) preparaciones con carne de pescado; (v) los artículos de confitería, el chicle, la goma de mascar; (vi) el chocolate y las preparaciones que contengan cacao; (vii) los fideos y las pastas; (viii) los extractos, esencias y concentrados de café, té y hierba mate además de las preparaciones para salsas como el kétchup, la mostaza y la mayonesa, al igual que las preparaciones para los helados y las sopas; (ix) los cigarrillos y el tabaco; (x) el cemento; (xi) insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería informal; (xii) los productos farmacéuticos; (xiii) preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; (xiv) jabón, ceras y velas; (xv) plásticos; (xvi) artículos elaborados con caucho, incluyendo prendas de vestir, guantes, mitones, entre otros; (xvii) pieles y cueros; (xviii) manufactura de cueros, carteras, bolsos; (xix) peletería y confecciones de peletería ficticia o artificial; (xx) papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros;

Claro está que la incorporación de nuevos bienes al régimen de percepciones y la designación de los nuevos agentes de percepción, tiene como finalidad incrementar la recaudación tributaria, pero al dar una pequeña revisión de la relación de los nuevos agentes de percepción no se encuentran las grandes empresas como Tottus, Sodimac, entre otras grandes empresas que tienen gran demanda de bienes; bienes que se encuentran incorporados a través del Decreto Supremo N° 091-2013-EF al régimen de percepciones. Haciendo un pequeño análisis de lo que podría ocurrir es que las empresas designadas como agentes de percepción se verían perjudicadas, puesto que éstas aumentarían el importe de sus transacciones en un 2%, por la percepción, teniendo también como perjudicado final al consumidor final (sujeto incidido del impuesto), quien para evitar perjudicar su economía tendrá que recurrir a las grandes empresas no designadas como agentes de percepción.

A partir del 1 de Julio del 2013, en que empezarán a cumplir su rol de agentes de percepción, es cuando se enfrentarán a una competencia no tan justa, y no precisamente por causa que se puedan dar en un mercado libre sino por normas legales que impone el Estado en cumplimiento a su Poder de Imperio, pero esto no debe significar perjudicar a las empresas, puesto que debemos tener en cuenta el Principio de Igualdad.




[1] Publicado en Facebook de Soluciones Contables Trujillo – Perú
[2] Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional de Trujillo.

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