viernes, 28 de junio de 2013

Reintegro del crédito fiscal del I.G.V. por la venta de activos fijos



Reintegro del Crédito Fiscal del Impuesto General a las Ventas por la Venta de Activos Fijos[i]

Edgar F. Burgos Zavaleta[ii]

Esta figura del reintegro del crédito fiscal se encuentra regulada en el artículo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, así como también se puede observar los numerales 3,4 y 5 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Tenemos el artículo 22º de la LIGV que expresa los siguiente: “En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio”.

Como se puede evidenciar del primer párrafo del artículo 22º de la LIGV, señalado líneas arriba, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

·         La venta que se realice sea sobre bienes que califiquen como activos fijos.

·         La venta que se realice debe ser antes de transcurrido los dos (2) años de haber sido puesto en funcionamiento el referido bien.

·         El precio pactado en la operación de venta del activo fijo sea a un monto menor de adquisición del bien.

De los requisitos señalados vemos que estarían descartadas las existencias, puesto que por su naturaleza estas califican como activos negociables, así como si la venta se realiza luego de transcurrido los dos (2) años antes mencionado, ya no resulta relevante verificar si se vendió a un menor o mayor al de su costo de adquisición, puesto que no se encuentra dentro de las reglas del reintegro del crédito fiscal.

El artículo 22º de la LIGV en su tercer párrafo señala lo siguiente: “La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo”.

Entre las operaciones que se excluyen del reintegro del crédito fiscal tenemos:

·         La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.

En doctrina se conoce al caso fortuito como “hechos de Dios o de la naturaleza”, mientras que a la  fuerza mayor se le conoce como “hechos del hombre o también hechos del príncipe”

·         La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros.

·         La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; y

·         Las mermas y desmedros debidamente acreditados.

El reintegro del crédito fiscal debe efectuarse en la fecha que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo.

El numeral 3 del artículo 6º del RLIGV expresa que en caso de existir variación de la tasa del impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa vigente a la de su adquisición.

Así mismo señala que el reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. Pero en caso el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo.

Aquí tenemos una aplicación práctica para poder entender un poco mejor el reintegro del crédito fiscal del IGV.

La empresa “CASUAL S.A.” que se dedica a la fabricación de calzado, realiza la venta de una maquinaria que estaba utilizando para la confección de calzado, puesto que la empresa implementó un nuevo proceso de fabricación. La maquinaria fue adquirida en el mes de Junio del 2012 por un valor de S/. 100,000 más IGV, la venta se realiza en el mes de Junio del 2013 por un monto de S/. 70,000 más IGV.

Las ventas del mes de Junio del 2013 es de S/. 95,600 más IGV, que incluye la venta del activo fijo y las compras del mismo mes asciende a S/. 45,500 más IGV. Se asume que la empresa efectúa sus pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta por el sistema de porcentajes.

Determinamos la base imponible del IGV a reintegrar:



Valor de adquisición

 100,000

Valor de venta

    70,000

Base imponible para el reintegro

   30,000

IGV 18%

      5,400

Comprobación:



IGV utilizado como crédito fiscal en la compra de la maquinaria

 18,000

IGV a pagar por la venta de la maquinaria

 12,600

IGV a reintegrar

   5,400

Determinamos la base imponible del crédito fiscal del mes de junio del 2013:



Base imponible de las compras del mes

       45,500

MENOS: Base imponible del crédito fiscal a reintegrar

      -30,000

Base imponible de las compras del mes

   15,500

Determinamos el crédito fiscal del mes de junio del 2013:



IGV de las compras (0.18x45,500)

         8,190

MENOS: IGV a reintegrar (0.18x30,000)

        -5,400

Crédito fiscal del mes a aplicar (0.18x15,500)

       2,790

Determinamos el IGV a pagar por el mes de junio del 2013:



Impuesto bruto

17,208

Crédito fiscal del mes

        -2,790

IGV a pagar

14,418

Base imponible de las compras a declarar en el PDT621:



Base imponible según compras del mes

45,500

MENOS: Base imponible a reintegrar

        -30,000

Base imponible a declarar

15,500

Llenado del PDT 621:



 
 
 


[i] Publicado en Facebook de Soluciones Contables Trujillo – Perú
[ii] Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional de Trujillo.






Comentario a la incorporación de nuevos bienes y agentes de percepción al Régimen de Percepciones


Comentarios a la incorporación de nuevos bienes y agentes de percepción al Régimen de Percepciones[1]

 Edgar F. Burgos Zavaleta[2]

El 14 de Mayo del 2013 se publicó en el Diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 091-2013 - EF, en la cual se incorpora nuevos bienes al Régimen de Percepciones, así mismo mediante la misma norma se incluyen a 1392 agentes de percepción a la venta interna de bienes, 15 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se excluyen a 639 de la condición de agentes de percepción a la venta interna de bienes y a 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos.

Como lo expresa la Ley N° 29173 Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, en su artículo 3° numeral 3.2 “Se presume que los sujetos que realicen las operaciones a que se refiere el numeral 3.1 con los agentes de percepción, designados para tal efecto, son contribuyentes del I.G.V. independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.”

Asimismo el tercer párrafo del artículo 9° de la citada ley establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, se podrán incluir o excluir bienes sujetos al régimen, siempre que éstos se encuentren clasificados en los capítulos del Arancel de Aduanas que en dicho párrafo se detallan. Asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13° de la referida Ley establece que la designación de los agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta, se efectuarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, previendo además, los criterios que deben verificarse para tal efecto.

Entre algunos de los nuevos bienes incorporados al régimen de percepciones tenemos: : (i) las carnes y despojos de aves beneficiadas; (ii) los productos lácteos como el yogurt, el queso las mantequillas; (iii) los aceites; (iv) preparaciones con carne de pescado; (v) los artículos de confitería, el chicle, la goma de mascar; (vi) el chocolate y las preparaciones que contengan cacao; (vii) los fideos y las pastas; (viii) los extractos, esencias y concentrados de café, té y hierba mate además de las preparaciones para salsas como el kétchup, la mostaza y la mayonesa, al igual que las preparaciones para los helados y las sopas; (ix) los cigarrillos y el tabaco; (x) el cemento; (xi) insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería informal; (xii) los productos farmacéuticos; (xiii) preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; (xiv) jabón, ceras y velas; (xv) plásticos; (xvi) artículos elaborados con caucho, incluyendo prendas de vestir, guantes, mitones, entre otros; (xvii) pieles y cueros; (xviii) manufactura de cueros, carteras, bolsos; (xix) peletería y confecciones de peletería ficticia o artificial; (xx) papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros;

Claro está que la incorporación de nuevos bienes al régimen de percepciones y la designación de los nuevos agentes de percepción, tiene como finalidad incrementar la recaudación tributaria, pero al dar una pequeña revisión de la relación de los nuevos agentes de percepción no se encuentran las grandes empresas como Tottus, Sodimac, entre otras grandes empresas que tienen gran demanda de bienes; bienes que se encuentran incorporados a través del Decreto Supremo N° 091-2013-EF al régimen de percepciones. Haciendo un pequeño análisis de lo que podría ocurrir es que las empresas designadas como agentes de percepción se verían perjudicadas, puesto que éstas aumentarían el importe de sus transacciones en un 2%, por la percepción, teniendo también como perjudicado final al consumidor final (sujeto incidido del impuesto), quien para evitar perjudicar su economía tendrá que recurrir a las grandes empresas no designadas como agentes de percepción.

A partir del 1 de Julio del 2013, en que empezarán a cumplir su rol de agentes de percepción, es cuando se enfrentarán a una competencia no tan justa, y no precisamente por causa que se puedan dar en un mercado libre sino por normas legales que impone el Estado en cumplimiento a su Poder de Imperio, pero esto no debe significar perjudicar a las empresas, puesto que debemos tener en cuenta el Principio de Igualdad.




[1] Publicado en Facebook de Soluciones Contables Trujillo – Perú
[2] Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional de Trujillo.